La responsabilidad penal de las empresas engloba no sólo los posibles delitos que se comentan en su propia organización sino también los delitos que puedan cometer sus proveedores, siempre y cuando la empresa reciba un beneficio directo o indirecto.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía remarca la posible responsabilidad de las empresas en relación a las actuaciones de sus Proveedores o colaboradores externos. En concreto se establece que «es suficiente que operen en el ámbito de dirección, supervisión, vigilancia o control de estas. No es necesario que se establezca una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados, siempre que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social.»