La responsabilidad penal de las empresas

La responsabilidad penal de las empresas engloba no sólo los posibles delitos que se comentan en su propia organización sino también los delitos que puedan cometer sus proveedores, siempre y cuando la empresa reciba un beneficio directo o indirecto.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía remarca la posible responsabilidad de las empresas en relación a las actuaciones de sus Proveedores o colaboradores externos. En concreto se establece que «es suficiente que operen en el ámbito de dirección, supervisión, vigilancia o control de estas. No es necesario que se establezca una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados, siempre que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social.»