Medidas especiales frente al coronavirus

MEDIDAS ESPECIALES FRENTE AL CORONAVIRUS

Ante la situación creada por el decreto de situación de alarma por coronavirus, adjuntamos extractos del BOE de fecha 18 de marzo.
Estamos a su disposición para el trámite de solicitudes.
Para agilizar la gestión, es preferible que nos remitan
la consulta por e-mail
Madrid e-mail hola@asesoriamercator.com
Torrejón de Ardoz e-mail: torrejon@asesoriamercator.com
Coslada / San Fernando de Henares
e-mail: coslada@asesoriamercator.com
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Plazo de duración de las medidas especiales por coronavirus
Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Autónomos
Moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual
Se considera a los autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas como personas vulnerables que pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca.  Bastaría, en este caso con aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por lo general, los autónomos tendrán que seguir pagando su cuota mensual, aunque existen algunos casos y circunstancias que sí podrán conseguir la exoneración
El Decreto aprobado flexibiliza el acceso de estos profesionales a dicha prestación. Como es lógico, el autónomo  no tendrá que abonar la cuota a la Seguridad Social durante este periodo, pues deja de ser autónomo y entra en situación de desempleo.
Hay dos nuevos casos, derivados del coronavirus, que serán considerados como cese de actividad, y que generarán que el autónomo cobre paro y no pague cuota.
1 – Actividad haya sido suspendida por la declaración de Estado de Alarma
2 – Facturación  reducida un 75% con respecto a la media de mensual del semestre anterior.
El Decreto aprobado permitirá que el autónomo acceda a la prestación, durante un mes prorrogable, y de este modo quedar también exonerados del pago de cuota durante ese periodo.

 ¿Cuánto cobrará durante ese mes?
El autónomo cobrará el 70% de su base reguladora.
¿Qué sucede con la cotización durante el tiempo en que se percibe la prestación?
El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

ERTE
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
¿Qué ocurre con la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada?
El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa. Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus. Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez haya finalizado la situación de fuerza mayor.

¿Qué sucede con los trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada?
Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma. Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo.
Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.

Menos de 50 trabajadores .
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Información:
Asesoría Mercator,SL,
Pº de la Infanta Isabel, 17
28014 Madrid
Madrid – Atocha  e-mail:
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