SEGURIDAD SOCIAL
¿TENGO QUE PAGAR LA COTIZACIÓN DE MARZO?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio.
QUÉ SUPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS POR EL ESTADO DE ALARMA EN EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tengan la obligación de cotizar
Para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
La persona responsable del pago de la deuda. Debe tratarse de autónomos o empresas afectadas desde y por la situación provocada por el COVID-19.
APLAZAMIENTO DE CUOTAS
Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
¿CUÁNDO TIENE QUE PRESENTARLO?
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio para evitar la facturación de cada cuota.
¿QUÉ TIPO DE INTERÉS CONLLEVA EL APLAZAMIENTO?
Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
MORATORIA DE CUOTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier autónomo o empresa. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se han suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Qué plazo máximo se puede solicitar?
Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después, sin ningún interés de demora o recargo. Se contempla la moratoria del pago de la cuota a la Seguridad Social, incluyendo los días no trabajados.Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio
¿Quién no podrá solicitar la moratoria?
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:
¿SI SOY UN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, CUÁNDO PUEDO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO Y LA MORATORIA?
Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
4 – Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
AGENCIA TRIBUTARIA
QUÉ ES UNA MORATORIA FISCAL
Una moratoria de pago es una prórroga del plazo que se había establecido para satisfacer la deuda. En general, se puede utilizar el término en relación con el cumplimiento de cualquier obligación.
Por lo tanto, si hablamos de una moratoria fiscal, nos referimos a un aplazamiento en el pago de unos impuestos o declaraciones/autoliquidaciones.
QUÉ SE HA INCLUIDO EN LA MORATORIA FISCAL MOTIVADA POR EL CORONAVIRUS
Entre las medidas económicas del Real Decreto-ley 7/2020 para paliar los efectos del coronavirus, existe un aplazamiento fiscal al que podrán acogerse las empresas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es 30.000 euros.