Hipotecas: Los autónomos se incluyen entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria en materia de vivienda. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. Asimismo, se amplía la moratoria del pago de hipotecas a locales y oficinas de autónomos.
Pensiones: El Ejecutivo permite rescatar los planes de pensiones sin tener que pagar a Hacienda a los autónomos que deban cesar en su actividad a causa del virus (una medida que se extiende aquellos ahorradores que sufran un Erte).
Alquileres: Los autónomos que hayan perdido ingresos podrán beneficiarse de cinco medidas de ayuda al pago del alquiler: paralización de los desahucios sin alternativa habitacional por impago del alquiler durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma; renovación automática de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma; microcréditos públicos sin intereses para cumplir con el pago de la rentas, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, para los inquilinos de caseros con menos de ocho/diez inmuebles en el mercado (este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial); el Estado se hará cargo de la deuda, si los inquilinos mantienen la situación de vulnerabilidad y no pueden pagarla después de la crisis (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento); y los inquilinos de grandes tenedores (propietarios públicos y privados de más de diez viviendas), entidades bancarias y fondos de inversión podrán obtener una moratoria en el pago de su renta por un máximo de cuatro meses y devolver las cuotas no pagadas de forma prorrateada durante un periodo máximo de tres años sin intereses. Los hogares que no puedan afrontar el pago de los microcréditos contarán con ayudas directas del Estado para saldar su deuda con el ICO.
Pago de cuotas: Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
Cotizaciones sociales: Para ayudar a autónomos y pymes se ha aprobado una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, y el aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio. De la cuota de marzo, ya abonada, se podrá solicitar la devolución correspondiente a los días no trabajados, mientras que la de abril se podrá aplazar a un interés del 0,5%. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un Erte por fuerza mayor a causa del coronavirus. En caso de no tener derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas, pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5%.
Suministros básicos: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas afectadas por el Covid-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Cersa: Se amplía en 60 millones de euros la dotación para la Compañía Española de Reafianzamiento con la finalidad de que pueda avalar un mayor número de operaciones.